Artículo 438 Código Penal

colombine-3
“El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matase en el acto a ésta o al adúltero… será castigado con la pena de destierro”. Ese Código vigente en 1880 en España, no reconocía los derechos de las mujeres. Ser testigo en juicio, administrar sus bienes, eran, entre otras, sus restricciones. La minoría de edad hasta los 21 años. Hasta los 23 no podían dejar la casa del padre. La segunda República igualó los derechos femeninos a los masculinos. Pero la dictadura del general Franco puso el Código Penal a la altura de 1880. Hasta la muerte del dictador, en 1975, poco se avanzó en los derechos colombineigualitarios. “El artículo 438” es un impresionante cuento corto de Carmen de Burgos, “Colombine”, que ya leí en 1987 en la colección Biblioteca de Cultura Andaluza.colombine2 En la práctica queda camino por recorrer. Aún hay mujeres que afirman: “Yo no soy feminista”. ¿Eso significa volver al artº 438?

Les recomiendo leer a Colombine.

Acerca de republicadecuartillo

Soy de Jerez y me interesa todo lo humano y todo lo divino
Esta entrada fue publicada en anulación matrimonial, carmen de Burgos, Colombine, Cuartillo, Jerez de la Frontera, La Vega 12, República de Cuartillo, Sin categoría y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s